Monday, January 16, 2006

Título preliminar

Artículo 1. La nación catalana

1. Cataluña es una nación.
2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Este merece un apartado por sí mismo. De hecho, hay dos opiniones al respecto. Básicamente, hay quien piensa que el estatuto es tan elefantiásico con la única finalidad de que entre la hojarasca de la financiación y demás, cuele el tema de la nación para así haber instalado una cabeza de puente de modo que acto seguido, una vez reconocida esta condición por el parlamento español, podamos empezar a la media hora a reivindicarnos como “nación sin estado” y comenzar a dar la murga de nuevo, aunque esta vez ya en el asalto final.

Otros piensan, por el contrario, que la nación colocada aquí, en el artículo primero, tan vistosa, busca tener el efecto deslumbramiento: que se centren “los españoles” en desactivar esta bomba tan evidente, mientras les pasa desapercibido, o al menos tienen que negociar a cambio, con el completísimo campo de minas que viene detrás, que alguna pisarán seguro. Esta visión tiene un argumento favorable, y es la afirmación que un par de veces a lo largo del proceso han dejado caer los de ERC: “total, Cataluña es una nación lo diga o no el estatuto, así que no es lo más importante”.

Me adhiero aquí a lo expresado por Arcadi Espada (que por cierto está haciendo una disección del estatuto magistral en su web): una verdadera nación no tiene necesidad de manifestarlo, y menos con tal reiteración. Dime de qué presumes y te diré de qué careces... La constitución española no dice que España sea una nación, ni falta que le hace. Menciona a la nación cuando hace falta, como cosa hecha, por encima de toda discusión. Error éste, por cierto, muy frecuente y peligroso: con los nacionalistas hay que discutirlo todo, absolutamente todo, y aclararlo todo, porque se cuelan por los resquicios y ocupan los espacios indefinidos con facilidad pasmosa.

Y en definitiva, la cuestión podría ser banal, porque a ver, ¿qué es una nación en realidad? Si seguimos la línea de Arcadi Espada y nos vamos a la RAE, encontramos las siguientes definiciones: “1. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2. Territorio de ese mismo país. (...) 4. Conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común”. El problema es que si luego buscamos país, encontramos “nación, región, provincia o territorio”. Con estas definiciones podríamos aceptar todos sin problemas que Cataluña es una de las naciones de la cuarta acepción. Como la nación sioux, vamos, dicho sea sin ánimo de ofender.

La cuestión de fondo, de este modo, pasa a ser cuál es el concepto de nación que tienen los redactores de este estatuto, y sobre todo qué finalidad se pretende con esta inclusión que ellos saben provocadora. Es evidente que su idea de nación es la que se vincula a la soberanía y por tanto a la autodeterminación, y que la finalidad última es doble: de un lado, sembrar al menos la duda sobre la condición de nación de España, cuando no negarla directamente. De otro, obtener el ya mencionado status de “nación sin estado”, con las implicaciones internacionales que ello tiene.

Sobre el segundo párrafo, me limitaré a compararlo con su equivalente en el actual estatuto:

1. Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institución básica.

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