Tuesday, May 09, 2006

Artículo 90. La veguería

1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalidad para la organización territorial de sus servicios.2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

Artículo 91. El consejo de veguería

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería, formado por el presidente o presidenta y por los consejeros de veguería.2. El presidente o presidenta de veguería es escogido por los consejeros de veguería de entre sus miembros.3. Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento.Sección cuarta. La comarca y los demás entes locales supramunicipales

Artículo 92. La comarca.

1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.

Cataluña es tan diferente, que hasta se estructura en una división territorial distinta. La veguería tiene una tradición histórica que no explicaremos aquí para no aburrir, pero en la actualidad no es descabellado pensar que, junto con la comarca, tan solo sea una nueva vía para conseguir dos objetivos: un control férreo y caciquil de los territorios, y una nueva posibilidad de colocar a unos cuantos centenares de cargos públicos (téngase en cuenta que Cataluña, territorio pequeño ya de por sí) quedará dividida en nada menos que en nueve veguerías y cuarenta y tantas comarcas. ¿Os imagináis para cuántos apesebrados de esto?

Germont

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