Tuesday, May 09, 2006

Volvemos sobre las competencias. Y empecemos por lo pintoresco y casi entrañable en esta Cataluña empeñada en convertirse en sucursal avanzada del mundo feliz.Veamos el detalle de alguna competencia exclusiva en “las semillas y los planteles y sus registros”.
La regulación de la denominación, de las finalidades, de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, del contenido mínimo de los estatutos, de los órganos de gobierno, de los derechos y deberes de los asociados, de las obligaciones de las asociaciones y de las asociaciones de carácter especial”.
La regulación del buceo profesional. La formación y educación en el consumo. La definición de consumidor o consumidora. Determinación de los requisitos y condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas (o sea, que si les da por imponer como requisito para ser médico o abogado que se ejerza en catalán, pueden). Regulación del secreto profesional. “Corresponde a la Generalitat (éste me encanta) la competencia exclusiva en materia de tiempo libre”. Y digo yo... ¿tendremos derecho a aburrirnos? Supongo que sí, siempre y cuando sea en catalán. “Competencia exclusiva en materia de juventud, que comprende todas las políticas que afectan a la vida de los jóvenes”, nada menos. Todas... Regulación de los recursos naturales, la flora y la fauna. Prevención en producción de envases y su reciclado. ¡Regulación del ambiente atmosférico!, no es coña. Nombramiento de notarios y registradores (que por supuesto deberán acreditar el suficiente conocimiento de la lengua propia). Va en serio, todo es textual. El tiempo libre, el ambiente atmosférico, la juventud, las semillas, el buceo,...Pero lo importante, claro está, es que estas competencias exclusivas, unidas a las compartidas y a las ejecutivas, y aderezado con la actividad de fomento, conforman un panorama en el que todo, absolutamente todo, excepto la defensa nacional, está decidido, intervenido, autorizado, definido, regulado o reglamentado por la Generalitat. ¿No es éste un proyecto rupturista, es una propuesta de diálogo, un intento de encajar Cataluña en el conjunto de España? Bueno, quien quiera creerlo así puede hacerlo, evidentemente, pero no podrá decir seriamente que ha leído el estatuto y ha llegado a esa conclusión, sino que tendrá que admitir que se trata de una profesión de fe en las palabras de Maragall, Carod, de Madre, y demás. Porque la realidad es muy tozuda.
Tampoco voy a transcribir los interminables artículos que describen con exasperante meticulosidad (para no dejarse absolutamente nada) las competencias de la Generalitat, dividiéndolas en exclusivas, compartidas y ejecutivas: nada menos que los artículos 110 al 173. Realmente el estatuto hubiera adelgazado mucho si el legislador se hubiese limitado a enunciar el principio que en realidad lo inspira: “todo será competencia de la Generalitat, salvo aquello para lo que no hallemos utilidad”. Entresacaré tan solo algunas perlas cultivadas, unas por su pintoresquismo y otras por la enorme carga de profundidad que encierran, aunque no estará de más empezar por una somera enumeración. Competencias exclusivas:
Agricultura y ganadería; agua; asociaciones y fundaciones; caza, pesca y actividades marítimas; cajas de ahorro; comercio y ferias; consultas populares; consumo; cooperativas y economía social; colegios profesionales, academias y cámaras; profesiones tituladas; mutualidades, entidades gestoras de planes de pensiones; cultura; denominaciones de origen; derecho civil, y el procesal que se derive de las peculiaridades de aquel; educación; emergencias y protección civil; deporte y tiempo libre; estadística; función pública y personal al servicio de la Generalitat; vivienda; inmigración; industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales; infraestructuras de transporte (puertos y aeropuertos); juego y espectáculos; juventud; medio ambiente, espacios naturales y meteorología; espacios naturales; lengua propia; obras públicas; ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y del urbanismo; organización de las administraciones públicas catalanas; organización territorial; políticas de género; promoción de la competencia; regulación de la actividad publicitaria; investigación; régimen local; relación con entidades religiosas; ordenación farmacéutica; seguridad privada; servicios sociales, voluntariado, menores y protección de la familia; símbolos nacionales; transportes; turismo; universidades; control de videovigilancia y grabaciones.
Y alguna otra que me dejo. Y sobre las restantes (¿queda alguna?) hay competencia compartida o bien ejecutiva (o sea, de desarrollo y reglamentación, remember Romanones). Y además, se reserva, cosa importantísima, la actividad de fomento sobre todas ellas. O sea, la facultad de subvencionar marcando objetivos. Y en las compartidas, oído al parche, puede establecer políticas propias.Creo que esta capítulo ya es bastante extenso, y sobre todo intenso. Repasad la lista de las exclusivas, y saboreadlas. En el siguiente episodio veremos algunas curiosidades.
No voy a transcribir los larguísimos artículos que regulan la administración de justicia en Cataluña (para los interesados: del 95 al 109). Me limitaré a señalar que designa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como última instancia en todo tipo de procedimientos, con la única salvedad del recurso de casación para la unificación de la doctrina, o que constituye un “consejo de justicia” que es el equivalente, y por supuesto sustituto, del Consejo General del Poder Judicial.Sí es interesante, entiendo, el apartado dedicado a los requisitos exigibles a todos quienes trabajen para la administración de justicia en Cataluña:
Artículo 102. Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de Administración de justicia en Cataluña
1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o jueza o fiscal en Cataluña, los candidatos son admitidos en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. .....
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán que se exigeal personal de la Administración de la Generalidad.
5. Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña.
Artículo 103. Medios personales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones.
g) ..................
”La conclusión evidente es que también la justicia catalana será endogámica... para lo cual se pueden hallar muchas y malintencionadas explicaciones. Pero más allá de maledicencias, lo cierto es que queda pulverizado el derecho de cualquier ciudadano español a trabajar en la administración pública en cualquier punto del territorio nacional.
Artículo 90. La veguería

1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalidad para la organización territorial de sus servicios.2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

Artículo 91. El consejo de veguería

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería, formado por el presidente o presidenta y por los consejeros de veguería.2. El presidente o presidenta de veguería es escogido por los consejeros de veguería de entre sus miembros.3. Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento.Sección cuarta. La comarca y los demás entes locales supramunicipales

Artículo 92. La comarca.

1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.

Cataluña es tan diferente, que hasta se estructura en una división territorial distinta. La veguería tiene una tradición histórica que no explicaremos aquí para no aburrir, pero en la actualidad no es descabellado pensar que, junto con la comarca, tan solo sea una nueva vía para conseguir dos objetivos: un control férreo y caciquil de los territorios, y una nueva posibilidad de colocar a unos cuantos centenares de cargos públicos (téngase en cuenta que Cataluña, territorio pequeño ya de por sí) quedará dividida en nada menos que en nueve veguerías y cuarenta y tantas comarcas. ¿Os imagináis para cuántos apesebrados de esto?

Germont