Tampoco voy a transcribir los interminables artículos que describen con exasperante meticulosidad (para no dejarse absolutamente nada) las competencias de la Generalitat, dividiéndolas en exclusivas, compartidas y ejecutivas: nada menos que los artículos 110 al 173. Realmente el estatuto hubiera adelgazado mucho si el legislador se hubiese limitado a enunciar el principio que en realidad lo inspira: “todo será competencia de la Generalitat, salvo aquello para lo que no hallemos utilidad”. Entresacaré tan solo algunas perlas cultivadas, unas por su pintoresquismo y otras por la enorme carga de profundidad que encierran, aunque no estará de más empezar por una somera enumeración. Competencias exclusivas:
Agricultura y ganadería; agua; asociaciones y fundaciones; caza, pesca y actividades marítimas; cajas de ahorro; comercio y ferias; consultas populares; consumo; cooperativas y economía social; colegios profesionales, academias y cámaras; profesiones tituladas; mutualidades, entidades gestoras de planes de pensiones; cultura; denominaciones de origen; derecho civil, y el procesal que se derive de las peculiaridades de aquel; educación; emergencias y protección civil; deporte y tiempo libre; estadística; función pública y personal al servicio de la Generalitat; vivienda; inmigración; industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales; infraestructuras de transporte (puertos y aeropuertos); juego y espectáculos; juventud; medio ambiente, espacios naturales y meteorología; espacios naturales; lengua propia; obras públicas; ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y del urbanismo; organización de las administraciones públicas catalanas; organización territorial; políticas de género; promoción de la competencia; regulación de la actividad publicitaria; investigación; régimen local; relación con entidades religiosas; ordenación farmacéutica; seguridad privada; servicios sociales, voluntariado, menores y protección de la familia; símbolos nacionales; transportes; turismo; universidades; control de videovigilancia y grabaciones.
Agricultura y ganadería; agua; asociaciones y fundaciones; caza, pesca y actividades marítimas; cajas de ahorro; comercio y ferias; consultas populares; consumo; cooperativas y economía social; colegios profesionales, academias y cámaras; profesiones tituladas; mutualidades, entidades gestoras de planes de pensiones; cultura; denominaciones de origen; derecho civil, y el procesal que se derive de las peculiaridades de aquel; educación; emergencias y protección civil; deporte y tiempo libre; estadística; función pública y personal al servicio de la Generalitat; vivienda; inmigración; industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales; infraestructuras de transporte (puertos y aeropuertos); juego y espectáculos; juventud; medio ambiente, espacios naturales y meteorología; espacios naturales; lengua propia; obras públicas; ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y del urbanismo; organización de las administraciones públicas catalanas; organización territorial; políticas de género; promoción de la competencia; regulación de la actividad publicitaria; investigación; régimen local; relación con entidades religiosas; ordenación farmacéutica; seguridad privada; servicios sociales, voluntariado, menores y protección de la familia; símbolos nacionales; transportes; turismo; universidades; control de videovigilancia y grabaciones.
Y alguna otra que me dejo. Y sobre las restantes (¿queda alguna?) hay competencia compartida o bien ejecutiva (o sea, de desarrollo y reglamentación, remember Romanones). Y además, se reserva, cosa importantísima, la actividad de fomento sobre todas ellas. O sea, la facultad de subvencionar marcando objetivos. Y en las compartidas, oído al parche, puede establecer políticas propias.Creo que esta capítulo ya es bastante extenso, y sobre todo intenso. Repasad la lista de las exclusivas, y saboreadlas. En el siguiente episodio veremos algunas curiosidades.
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