Tuesday, May 09, 2006
Agricultura y ganadería; agua; asociaciones y fundaciones; caza, pesca y actividades marítimas; cajas de ahorro; comercio y ferias; consultas populares; consumo; cooperativas y economía social; colegios profesionales, academias y cámaras; profesiones tituladas; mutualidades, entidades gestoras de planes de pensiones; cultura; denominaciones de origen; derecho civil, y el procesal que se derive de las peculiaridades de aquel; educación; emergencias y protección civil; deporte y tiempo libre; estadística; función pública y personal al servicio de la Generalitat; vivienda; inmigración; industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales; infraestructuras de transporte (puertos y aeropuertos); juego y espectáculos; juventud; medio ambiente, espacios naturales y meteorología; espacios naturales; lengua propia; obras públicas; ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y del urbanismo; organización de las administraciones públicas catalanas; organización territorial; políticas de género; promoción de la competencia; regulación de la actividad publicitaria; investigación; régimen local; relación con entidades religiosas; ordenación farmacéutica; seguridad privada; servicios sociales, voluntariado, menores y protección de la familia; símbolos nacionales; transportes; turismo; universidades; control de videovigilancia y grabaciones.
1. Corresponde a la Generalidad la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de:
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalidad para la organización territorial de sus servicios.2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
Artículo 91. El consejo de veguería
1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería, formado por el presidente o presidenta y por los consejeros de veguería.2. El presidente o presidenta de veguería es escogido por los consejeros de veguería de entre sus miembros.3. Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento.Sección cuarta. La comarca y los demás entes locales supramunicipales
Artículo 92. La comarca.
1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.
Cataluña es tan diferente, que hasta se estructura en una división territorial distinta. La veguería tiene una tradición histórica que no explicaremos aquí para no aburrir, pero en la actualidad no es descabellado pensar que, junto con la comarca, tan solo sea una nueva vía para conseguir dos objetivos: un control férreo y caciquil de los territorios, y una nueva posibilidad de colocar a unos cuantos centenares de cargos públicos (téngase en cuenta que Cataluña, territorio pequeño ya de por sí) quedará dividida en nada menos que en nueve veguerías y cuarenta y tantas comarcas. ¿Os imagináis para cuántos apesebrados de esto?
Germont
Monday, January 16, 2006
Título preliminar
1. Cataluña es una nación.
2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Otros piensan, por el contrario, que la nación colocada aquí, en el artículo primero, tan vistosa, busca tener el efecto deslumbramiento: que se centren “los españoles” en desactivar esta bomba tan evidente, mientras les pasa desapercibido, o al menos tienen que negociar a cambio, con el completísimo campo de minas que viene detrás, que alguna pisarán seguro. Esta visión tiene un argumento favorable, y es la afirmación que un par de veces a lo largo del proceso han dejado caer los de ERC: “total, Cataluña es una nación lo diga o no el estatuto, así que no es lo más importante”.
Me adhiero aquí a lo expresado por Arcadi Espada (que por cierto está haciendo una disección del estatuto magistral en su web): una verdadera nación no tiene necesidad de manifestarlo, y menos con tal reiteración. Dime de qué presumes y te diré de qué careces... La constitución española no dice que España sea una nación, ni falta que le hace. Menciona a la nación cuando hace falta, como cosa hecha, por encima de toda discusión. Error éste, por cierto, muy frecuente y peligroso: con los nacionalistas hay que discutirlo todo, absolutamente todo, y aclararlo todo, porque se cuelan por los resquicios y ocupan los espacios indefinidos con facilidad pasmosa.
Y en definitiva, la cuestión podría ser banal, porque a ver, ¿qué es una nación en realidad? Si seguimos la línea de Arcadi Espada y nos vamos a la RAE, encontramos las siguientes definiciones: “1. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2. Territorio de ese mismo país. (...) 4. Conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común”. El problema es que si luego buscamos país, encontramos “nación, región, provincia o territorio”. Con estas definiciones podríamos aceptar todos sin problemas que Cataluña es una de las naciones de la cuarta acepción. Como la nación sioux, vamos, dicho sea sin ánimo de ofender.
La cuestión de fondo, de este modo, pasa a ser cuál es el concepto de nación que tienen los redactores de este estatuto, y sobre todo qué finalidad se pretende con esta inclusión que ellos saben provocadora. Es evidente que su idea de nación es la que se vincula a la soberanía y por tanto a la autodeterminación, y que la finalidad última es doble: de un lado, sembrar al menos la duda sobre la condición de nación de España, cuando no negarla directamente. De otro, obtener el ya mencionado status de “nación sin estado”, con las implicaciones internacionales que ello tiene.
Sobre el segundo párrafo, me limitaré a compararlo con su equivalente en el actual estatuto:
1. Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institución básica.
Saturday, December 17, 2005
Preámbulo (final)
Primero.- Cataluña es una nación.
Segundo.- La Generalidad restablecida en 1931 nunca ha dejado de existir, en tierra propia o en el exilio, gracias a la tenacidad de nuestro pueblo y a la fidelidad de sus dirigentes.
Tercero.- Cataluña, afirmando sus derechos históricos, ha desarrollado y tiene una posición singular en lo que se refiere a la lengua, la cultura, el derecho civil y la organización territorial.
Cuarto.- Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos que vienen.
Quinto.- Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.
Sexto.- Cataluña convive fraternalmente con los pueblos de España y también es solidaria con el resto del mundo.
Séptimo.- El derecho catalán es aplicable de forma preferente.
Octavo.- La tradición política democrática de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de los derechos y los deberes, del saber, de la educación, de la cohesión social y de la igualdad de derechos, y hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.
Noveno.- El acceso a los sistemas universales de comunicación, transporte, innovación, investigación y tecnología, así como el desarrollo sostenible, deben ser decisivos para los catalanes.
Décimo.- Cataluña, a través del Estado, pertenece a la Unión Europea, comparte los valores y el modelo de bienestar y de progreso europeos y ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y las regiones vecinas para formar, desde el Mediterráneo, una eurorregión útil para el progreso de los intereses comunes en el marco de sus competencias.
Por fidelidad a dichos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Cataluña
al autogobierno, los parlamentarios catalanes proponen:”
El fastuoso preámbulo, redactado al parecer por el insigne filósofo Xavier Rubert de Ventós, concluye como todos los fuegos de artificio que se precien con una traca final de diez cohetes, de los cuales el tercero y el séptimo no resultan especialmente estruendosos. Pero los otros... Conviene recordar cuando se leen que los diez están encabezados por la frase “el estatuto establece”.
Primero, que Cataluña es una nación. Cosa que repite luego el artículo primero, como una especie de obsesivo ritornello, o una forma de autoconvencerse de algo de lo que no se está muy seguro. Pero es curioso: no es que Cataluña sea una nación, sino que el estatuto establece que lo es. ¿Es un lapsus? Yo creía que lo era por narices, por que sí, por derecho histórico, por tradición ancestral.
Segundo, la Generalitat nunca ha dejado de existir desde 1931. Ya lo hemos comentado en el capítulo 2. Realmente la tenacidad de nuestro pueblo durante el franquismo defendiendo la continuidad de una Generalitat cuya existencia la inmensa mayoría ignoraba fue emocionante.
El cuarto “establece” que Cataluña es un país rico en territorios y gentes. Así, por decreto. ¿En qué debe consistir ser rico en territorios? Porque un país muy grande no es que seamos... Creo que es una reminiscencia poética del himno nacional: “Catalunya triomfant tornarà a ser rica i plena”. O tal vez es un guiño referido a que, no pudiendo ser ricos en dinero por culpa del expolio español, lo somos en territorios y gentes. Pero vamos, que si el estatuto “lo establece”, pues así será, qué caramba.
El quinto me encanta, es una de mis frases favoritas: Cataluña considera que España es un estado plurinacional. Recordemos que la frase completa sería, de hecho, mucho más gloriosa: “el presente estatuto establece que Cataluña considera que España es un estado plurinacional”. Y si los españoles no están de acuerdo, pues que se lo hagan mirar. Eso sí, que no se le ocurra a nadie “establecer que España considera que Cataluña es una región”, porque la liamos. Cataluña, en bloque, como un solo hombre, ha considerado eso. No se hable más.
Y el sexto tampoco está mal, sobre todo por omitir lo que tan fácil hubiera sido incluir: “los demás pueblos de España”. No, de eso nada, se dirían los ponentes. Y añadieron una bonita referencia a la solidaridad universal, que siempre queda bien y que además introduce aquí, justo aquí, un interesante matiz que equipara a los pueblos de España con los de, por ejemplo, la Polinesia. Todos ellos merecedores por igual de la ecuménica solidaridad catalana.
El noveno es de aquellos que te hacen preguntarte sencillamente “¿y esto que pinta aquí?”: el estatuto establece que “El acceso a los sistemas universales de comunicación, transporte, innovación,
investigación y tecnología, así como el desarrollo sostenible, deben ser decisivos para los catalanes”. Pues nada, si el estatuto establece que sea decisivo, que lo sea.
El décimo tiene miga, por decir sin decir, y mencionar sin citar. “Cataluña, a través del estado, pertenece a la Unión Europea”. El estado... debe ser España, ¿no? Mención innecesaria, por tanto, pero ocasión para la autosatisfacción nacional: si le quitamos la subordinada, “Cataluña pertenece a Europa”, que es de lo que se trata. Y lo del estado es una simple cuestión administrativa. Vamos, como aquellos que juran “por imperativo legal”. La referencia posterior a la eurorregión va en la misma línea de advertir que Cataluña tiene vida propia en el ámbito internacional.
Y por último, antes de zambullirse en el articulado, redoble de tambores: “Por fidelidad a dichos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los parlamentarios catalanes proponen:” . Para hacer realidad el derecho inalienable al autogobierno... Volvemos a las andadas: si el amplísimo estado de las autonomías no es autogobierno, porque éste aún se ha de hacer realidad, ¿en qué estamos pensando? ¡Silencio otra vez, que la final nos van a descubrir!
"Este es un Estatuto de personas libres para personas libres. La libertad política que se alcance como país nunca debe ir en contra de las libertades individuales de los ciudadanos de Cataluña, porque solo es libre de verdad un país donde cada uno puede vivir y expresar suficientes identidades diversas, sin ninguna relación de jerarquía o dependencia entre ellas.”
“El catalán como lengua propia y común de toda la ciudadanía, con independencia de su lengua de origen y uso habitual”. No lo acabo de entender, pero muy liberal no suena. O sea, que la lengua propia de todos los catalanes es el catalán, aunque hablen castellano".
No me negaréis que el segundo párrafo es glorioso: un estatuto de personas libres para personas libres. ¿Hacía falta decirlo, o es que aquí es aplicable aquello de excusatio non petita, accusatio manifesta? Porque la segunda frase inquieta un poco: “la libertad que se alcance como país (se ve que Cataluña no es un país libre, claro, de ahí este estatuto) nunca debe ir en contra de las libertades individuales de los ciudadanos”. Ya. Si es que pone los pelos de punta el mero hecho de que el legislador se vea en la necesidad de aclarar esto en el preámbulo de su constitucioncita. Parece que nos preparen para algo, como cuando el dentista nos dice no le va a doler apenas.
Wednesday, December 14, 2005
Preámbulo (continuación)
Cataluña quiere avanzar, mediante el presente Estatuto, hacia una democracia de más calidad basada en un equilibrio de derechos y deberes y en la participación ciudadana. Este principio orienta la acción de los poderes públicos, los cuales están al servicio del interés general y de los derechos de los ciudadanos, como los derechos al bienestar, a la calidad de vida, a vivir en paz, a gozar de unos servicios públicos eficientes y de calidad, a la protección del medio ambiente y a disponer de un sistema de prestaciones universales que favorezcan la igualdad y la cohesión social, y la creación de riqueza y de ocupación plena y de calidad, con un compromiso permanente de lucha contra las desigualdades, las discriminaciones, las injusticias y la pobreza.
Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidad individual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, en la construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar, organizada a partir del principio de proximidad a través de los ayuntamientos, las comarcas y las veguerías, que integran el sistema institucional de la Generalidad.”
Cataluña y Arán, dos naciones en una... Es curioso: lo que se le niega a España, es decir, la condición de nación, porque si lo es Cataluña no puede serlo la España que la integra, se admite en cambio cuando es Cataluña la que amorosamente acoge en su seno otra “nacioncita”. Esta, además, con una peculiaridad añadida y sorprendente: la reconocen “los ciudadanos de Cataluña”, además de las instituciones. Y lo hacen como “realidad nacional con entidad propia”. ¿Qué entidad? Vaya Ud. a saber. Probablemente sea una simple dosis de maquillaje de cara a la galería: ¿veis qué fácil es admitir el carácter de nación de los demás? Nosotros lo hacemos con Arán sin despeinarnos ni dramatizar, no como esos españoles...
El segundo párrafo, bueno, pues vale. Y dos huevos duros, que diría aquel, puestos a pedir. Pero en fin, nada que objetar a tan nobles propósitos. Que por otra parte podrían resultar bastante innecesarios si partiésemos de la ingenua premisa de que, siendo la Generalitat parte del Estado que se rige por la constitución española, ya está sujeta a buena parte de estas obligaciones por lo dispuesto en el preámbulo del texto constitucional.
El tercero ya es más delicado, pues establece el “deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo”, proyecto éste que no queda del todo identificado. Cabe suponer que es el proyecto de construcción nacional de Cataluña, lo cual implicaría el deber cívico de ser nacionalista. O tal vez el proyecto político que establezca el partido que en cada momento ocupe la Generalitat. Habrá excepciones, digo yo. Por ejemplo, no vayamos a obligar a los pobres okupas a implicarse en un proyecto colectivo, que ellos van a su bola...
En cuanto a las comarcas y veguerías, se trata de un sistema de organización territorial que divide Cataluña en varias decenas de territorios y que tiene como principal virtud crear otra telaraña de cargos, intereses e influencias. Por si quedaba algún apellido de raigambre catalana sin colocar en la administración pública. Y al propio tiempo hace desaparecer en Cataluña otro vestigio de “españolidad”: la provincia.
Germont
Thursday, December 08, 2005
Preámbulo
“La nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida. Cataluña ha definido una lengua y una cultura, ha modelado un paisaje, ha acogido también otras lenguas y otras manifestaciones culturales, se ha abierto siempre al intercambio generoso, ha construido un sistema de derechos y libertades, se ha dotado de leyes propias y ha desarrollado un marco de convivencia solidario que aspira a la justicia social.”
Nótese el uso constante y obsesivo de ese sujeto abstracto que puede ser, alternativamente, “la nación catalana” o “Cataluña”. Sujeto abstracto e incorpóreo que, sin embargo, es capaz de definir, modelar, acoger, construir, abrirse, dotarse y desarrollar. Nunca los protagonistas son los ciudadanos, sino siempre esa colectividad que nadie conoce, que por lo tanto no puede responder, y cuya representación se irrogan tan alegremente los nacionalistas. Dejando de lado la gramática (ya que los redactores también la han dejado obviamente de lado, ¿para qué vamos a entrar nosotros en ella?), llama la atención por lo chocante que Cataluña haya incluso “modelado un paisaje”. No sé yo cuál será el “paisaje catalán”, si las montañas y los valles pirenaicos, los acantilados de la Costa Brava, las playas de arena fina de la Costa Dorada o las zonas industriales del Baix Llobregat. O quizá todos y por tanto, al haber sido todos ellos diseñados por “Cataluña”, cualquier lugar del mundo que cuente con valles, montañas, acantilados, playas o polígonos industriales debería pagar royalties a “la nación catalana”.“Cataluña ha definido una lengua y una cultura”. Hubiera uno pensado que lo lógico sería lo contrario, que Cataluña viniese definida por su lengua, su cultura, su paisaje, etc. No, demasiado vulgar. Cataluña es el único ente del mundo mundial hecho a sí mismo, en perpetua construcción gracias al esfuerzo incansable y titánico de sus dirigentes, empeñados en conducir hasta la tierra prometida a su pueblo... pese a que a veces éste, desagradecido, no sea suficientemente consciente de lo importante de su destino
Germont