Tuesday, May 09, 2006

Volvemos sobre las competencias. Y empecemos por lo pintoresco y casi entrañable en esta Cataluña empeñada en convertirse en sucursal avanzada del mundo feliz.Veamos el detalle de alguna competencia exclusiva en “las semillas y los planteles y sus registros”.
La regulación de la denominación, de las finalidades, de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, del contenido mínimo de los estatutos, de los órganos de gobierno, de los derechos y deberes de los asociados, de las obligaciones de las asociaciones y de las asociaciones de carácter especial”.
La regulación del buceo profesional. La formación y educación en el consumo. La definición de consumidor o consumidora. Determinación de los requisitos y condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas (o sea, que si les da por imponer como requisito para ser médico o abogado que se ejerza en catalán, pueden). Regulación del secreto profesional. “Corresponde a la Generalitat (éste me encanta) la competencia exclusiva en materia de tiempo libre”. Y digo yo... ¿tendremos derecho a aburrirnos? Supongo que sí, siempre y cuando sea en catalán. “Competencia exclusiva en materia de juventud, que comprende todas las políticas que afectan a la vida de los jóvenes”, nada menos. Todas... Regulación de los recursos naturales, la flora y la fauna. Prevención en producción de envases y su reciclado. ¡Regulación del ambiente atmosférico!, no es coña. Nombramiento de notarios y registradores (que por supuesto deberán acreditar el suficiente conocimiento de la lengua propia). Va en serio, todo es textual. El tiempo libre, el ambiente atmosférico, la juventud, las semillas, el buceo,...Pero lo importante, claro está, es que estas competencias exclusivas, unidas a las compartidas y a las ejecutivas, y aderezado con la actividad de fomento, conforman un panorama en el que todo, absolutamente todo, excepto la defensa nacional, está decidido, intervenido, autorizado, definido, regulado o reglamentado por la Generalitat. ¿No es éste un proyecto rupturista, es una propuesta de diálogo, un intento de encajar Cataluña en el conjunto de España? Bueno, quien quiera creerlo así puede hacerlo, evidentemente, pero no podrá decir seriamente que ha leído el estatuto y ha llegado a esa conclusión, sino que tendrá que admitir que se trata de una profesión de fe en las palabras de Maragall, Carod, de Madre, y demás. Porque la realidad es muy tozuda.
Tampoco voy a transcribir los interminables artículos que describen con exasperante meticulosidad (para no dejarse absolutamente nada) las competencias de la Generalitat, dividiéndolas en exclusivas, compartidas y ejecutivas: nada menos que los artículos 110 al 173. Realmente el estatuto hubiera adelgazado mucho si el legislador se hubiese limitado a enunciar el principio que en realidad lo inspira: “todo será competencia de la Generalitat, salvo aquello para lo que no hallemos utilidad”. Entresacaré tan solo algunas perlas cultivadas, unas por su pintoresquismo y otras por la enorme carga de profundidad que encierran, aunque no estará de más empezar por una somera enumeración. Competencias exclusivas:
Agricultura y ganadería; agua; asociaciones y fundaciones; caza, pesca y actividades marítimas; cajas de ahorro; comercio y ferias; consultas populares; consumo; cooperativas y economía social; colegios profesionales, academias y cámaras; profesiones tituladas; mutualidades, entidades gestoras de planes de pensiones; cultura; denominaciones de origen; derecho civil, y el procesal que se derive de las peculiaridades de aquel; educación; emergencias y protección civil; deporte y tiempo libre; estadística; función pública y personal al servicio de la Generalitat; vivienda; inmigración; industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales; infraestructuras de transporte (puertos y aeropuertos); juego y espectáculos; juventud; medio ambiente, espacios naturales y meteorología; espacios naturales; lengua propia; obras públicas; ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y del urbanismo; organización de las administraciones públicas catalanas; organización territorial; políticas de género; promoción de la competencia; regulación de la actividad publicitaria; investigación; régimen local; relación con entidades religiosas; ordenación farmacéutica; seguridad privada; servicios sociales, voluntariado, menores y protección de la familia; símbolos nacionales; transportes; turismo; universidades; control de videovigilancia y grabaciones.
Y alguna otra que me dejo. Y sobre las restantes (¿queda alguna?) hay competencia compartida o bien ejecutiva (o sea, de desarrollo y reglamentación, remember Romanones). Y además, se reserva, cosa importantísima, la actividad de fomento sobre todas ellas. O sea, la facultad de subvencionar marcando objetivos. Y en las compartidas, oído al parche, puede establecer políticas propias.Creo que esta capítulo ya es bastante extenso, y sobre todo intenso. Repasad la lista de las exclusivas, y saboreadlas. En el siguiente episodio veremos algunas curiosidades.
No voy a transcribir los larguísimos artículos que regulan la administración de justicia en Cataluña (para los interesados: del 95 al 109). Me limitaré a señalar que designa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como última instancia en todo tipo de procedimientos, con la única salvedad del recurso de casación para la unificación de la doctrina, o que constituye un “consejo de justicia” que es el equivalente, y por supuesto sustituto, del Consejo General del Poder Judicial.Sí es interesante, entiendo, el apartado dedicado a los requisitos exigibles a todos quienes trabajen para la administración de justicia en Cataluña:
Artículo 102. Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de Administración de justicia en Cataluña
1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o jueza o fiscal en Cataluña, los candidatos son admitidos en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
2. .....
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán que se exigeal personal de la Administración de la Generalidad.
5. Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña.
Artículo 103. Medios personales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones.
g) ..................
”La conclusión evidente es que también la justicia catalana será endogámica... para lo cual se pueden hallar muchas y malintencionadas explicaciones. Pero más allá de maledicencias, lo cierto es que queda pulverizado el derecho de cualquier ciudadano español a trabajar en la administración pública en cualquier punto del territorio nacional.
Artículo 90. La veguería

1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalidad para la organización territorial de sus servicios.2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

Artículo 91. El consejo de veguería

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería, formado por el presidente o presidenta y por los consejeros de veguería.2. El presidente o presidenta de veguería es escogido por los consejeros de veguería de entre sus miembros.3. Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento.Sección cuarta. La comarca y los demás entes locales supramunicipales

Artículo 92. La comarca.

1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.

Cataluña es tan diferente, que hasta se estructura en una división territorial distinta. La veguería tiene una tradición histórica que no explicaremos aquí para no aburrir, pero en la actualidad no es descabellado pensar que, junto con la comarca, tan solo sea una nueva vía para conseguir dos objetivos: un control férreo y caciquil de los territorios, y una nueva posibilidad de colocar a unos cuantos centenares de cargos públicos (téngase en cuenta que Cataluña, territorio pequeño ya de por sí) quedará dividida en nada menos que en nueve veguerías y cuarenta y tantas comarcas. ¿Os imagináis para cuántos apesebrados de esto?

Germont

Monday, January 16, 2006

Título preliminar

Artículo 1. La nación catalana

1. Cataluña es una nación.
2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Este merece un apartado por sí mismo. De hecho, hay dos opiniones al respecto. Básicamente, hay quien piensa que el estatuto es tan elefantiásico con la única finalidad de que entre la hojarasca de la financiación y demás, cuele el tema de la nación para así haber instalado una cabeza de puente de modo que acto seguido, una vez reconocida esta condición por el parlamento español, podamos empezar a la media hora a reivindicarnos como “nación sin estado” y comenzar a dar la murga de nuevo, aunque esta vez ya en el asalto final.

Otros piensan, por el contrario, que la nación colocada aquí, en el artículo primero, tan vistosa, busca tener el efecto deslumbramiento: que se centren “los españoles” en desactivar esta bomba tan evidente, mientras les pasa desapercibido, o al menos tienen que negociar a cambio, con el completísimo campo de minas que viene detrás, que alguna pisarán seguro. Esta visión tiene un argumento favorable, y es la afirmación que un par de veces a lo largo del proceso han dejado caer los de ERC: “total, Cataluña es una nación lo diga o no el estatuto, así que no es lo más importante”.

Me adhiero aquí a lo expresado por Arcadi Espada (que por cierto está haciendo una disección del estatuto magistral en su web): una verdadera nación no tiene necesidad de manifestarlo, y menos con tal reiteración. Dime de qué presumes y te diré de qué careces... La constitución española no dice que España sea una nación, ni falta que le hace. Menciona a la nación cuando hace falta, como cosa hecha, por encima de toda discusión. Error éste, por cierto, muy frecuente y peligroso: con los nacionalistas hay que discutirlo todo, absolutamente todo, y aclararlo todo, porque se cuelan por los resquicios y ocupan los espacios indefinidos con facilidad pasmosa.

Y en definitiva, la cuestión podría ser banal, porque a ver, ¿qué es una nación en realidad? Si seguimos la línea de Arcadi Espada y nos vamos a la RAE, encontramos las siguientes definiciones: “1. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2. Territorio de ese mismo país. (...) 4. Conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común”. El problema es que si luego buscamos país, encontramos “nación, región, provincia o territorio”. Con estas definiciones podríamos aceptar todos sin problemas que Cataluña es una de las naciones de la cuarta acepción. Como la nación sioux, vamos, dicho sea sin ánimo de ofender.

La cuestión de fondo, de este modo, pasa a ser cuál es el concepto de nación que tienen los redactores de este estatuto, y sobre todo qué finalidad se pretende con esta inclusión que ellos saben provocadora. Es evidente que su idea de nación es la que se vincula a la soberanía y por tanto a la autodeterminación, y que la finalidad última es doble: de un lado, sembrar al menos la duda sobre la condición de nación de España, cuando no negarla directamente. De otro, obtener el ya mencionado status de “nación sin estado”, con las implicaciones internacionales que ello tiene.

Sobre el segundo párrafo, me limitaré a compararlo con su equivalente en el actual estatuto:

1. Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institución básica.

Saturday, December 17, 2005

Preámbulo (final)

“Es por todo ello que el presente Estatuto establece que:
Primero.- Cataluña es una nación.
Segundo.- La Generalidad restablecida en 1931 nunca ha dejado de existir, en tierra propia o en el exilio, gracias a la tenacidad de nuestro pueblo y a la fidelidad de sus dirigentes.
Tercero.- Cataluña, afirmando sus derechos históricos, ha desarrollado y tiene una posición singular en lo que se refiere a la lengua, la cultura, el derecho civil y la organización territorial.
Cuarto.- Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos que vienen.
Quinto.- Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.
Sexto.- Cataluña convive fraternalmente con los pueblos de España y también es solidaria con el resto del mundo.
Séptimo.- El derecho catalán es aplicable de forma preferente.
Octavo.- La tradición política democrática de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de los derechos y los deberes, del saber, de la educación, de la cohesión social y de la igualdad de derechos, y hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.
Noveno.- El acceso a los sistemas universales de comunicación, transporte, innovación, investigación y tecnología, así como el desarrollo sostenible, deben ser decisivos para los catalanes.
Décimo.- Cataluña, a través del Estado, pertenece a la Unión Europea, comparte los valores y el modelo de bienestar y de progreso europeos y ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y las regiones vecinas para formar, desde el Mediterráneo, una eurorregión útil para el progreso de los intereses comunes en el marco de sus competencias.
Por fidelidad a dichos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Cataluña
al autogobierno, los parlamentarios catalanes proponen:”

El fastuoso preámbulo, redactado al parecer por el insigne filósofo Xavier Rubert de Ventós, concluye como todos los fuegos de artificio que se precien con una traca final de diez cohetes, de los cuales el tercero y el séptimo no resultan especialmente estruendosos. Pero los otros... Conviene recordar cuando se leen que los diez están encabezados por la frase “el estatuto establece”.

Primero, que Cataluña es una nación. Cosa que repite luego el artículo primero, como una especie de obsesivo ritornello, o una forma de autoconvencerse de algo de lo que no se está muy seguro. Pero es curioso: no es que Cataluña sea una nación, sino que el estatuto establece que lo es. ¿Es un lapsus? Yo creía que lo era por narices, por que sí, por derecho histórico, por tradición ancestral.

Segundo, la Generalitat nunca ha dejado de existir desde 1931. Ya lo hemos comentado en el capítulo 2. Realmente la tenacidad de nuestro pueblo durante el franquismo defendiendo la continuidad de una Generalitat cuya existencia la inmensa mayoría ignoraba fue emocionante.

El cuarto “establece” que Cataluña es un país rico en territorios y gentes. Así, por decreto. ¿En qué debe consistir ser rico en territorios? Porque un país muy grande no es que seamos... Creo que es una reminiscencia poética del himno nacional: “Catalunya triomfant tornarà a ser rica i plena”. O tal vez es un guiño referido a que, no pudiendo ser ricos en dinero por culpa del expolio español, lo somos en territorios y gentes. Pero vamos, que si el estatuto “lo establece”, pues así será, qué caramba.

El quinto me encanta, es una de mis frases favoritas: Cataluña considera que España es un estado plurinacional. Recordemos que la frase completa sería, de hecho, mucho más gloriosa: “el presente estatuto establece que Cataluña considera que España es un estado plurinacional”. Y si los españoles no están de acuerdo, pues que se lo hagan mirar. Eso sí, que no se le ocurra a nadie “establecer que España considera que Cataluña es una región”, porque la liamos. Cataluña, en bloque, como un solo hombre, ha considerado eso. No se hable más.

Y el sexto tampoco está mal, sobre todo por omitir lo que tan fácil hubiera sido incluir: “los demás pueblos de España”. No, de eso nada, se dirían los ponentes. Y añadieron una bonita referencia a la solidaridad universal, que siempre queda bien y que además introduce aquí, justo aquí, un interesante matiz que equipara a los pueblos de España con los de, por ejemplo, la Polinesia. Todos ellos merecedores por igual de la ecuménica solidaridad catalana.

El noveno es de aquellos que te hacen preguntarte sencillamente “¿y esto que pinta aquí?”: el estatuto establece que “El acceso a los sistemas universales de comunicación, transporte, innovación,
investigación y tecnología, así como el desarrollo sostenible, deben ser decisivos para los catalanes”. Pues nada, si el estatuto establece que sea decisivo, que lo sea.

El décimo tiene miga, por decir sin decir, y mencionar sin citar. “Cataluña, a través del estado, pertenece a la Unión Europea”. El estado... debe ser España, ¿no? Mención innecesaria, por tanto, pero ocasión para la autosatisfacción nacional: si le quitamos la subordinada, “Cataluña pertenece a Europa”, que es de lo que se trata. Y lo del estado es una simple cuestión administrativa. Vamos, como aquellos que juran “por imperativo legal”. La referencia posterior a la eurorregión va en la misma línea de advertir que Cataluña tiene vida propia en el ámbito internacional.

Y por último, antes de zambullirse en el articulado, redoble de tambores: “Por fidelidad a dichos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los parlamentarios catalanes proponen:” . Para hacer realidad el derecho inalienable al autogobierno... Volvemos a las andadas: si el amplísimo estado de las autonomías no es autogobierno, porque éste aún se ha de hacer realidad, ¿en qué estamos pensando? ¡Silencio otra vez, que la final nos van a descubrir!
Preámbulo (continuación IV)

“El autogobierno de Cataluña se inscribe, pues, en estos valores y objetivos, que desarrolla en el ámbito de Cataluña y que promueve en el ámbito español y el europeo, especialmente la defensa de la pluralidad de lenguas y culturas, a la que Cataluña aporta el catalán como lengua propia y común de toda la ciudadanía con independencia de su lengua de origen y de uso habitual".

"Este es un Estatuto de personas libres para personas libres. La libertad política que se alcance como país nunca debe ir en contra de las libertades individuales de los ciudadanos de Cataluña, porque solo es libre de verdad un país donde cada uno puede vivir y expresar suficientes identidades diversas, sin ninguna relación de jerarquía o dependencia entre ellas.”

“El catalán como lengua propia y común de toda la ciudadanía, con independencia de su lengua de origen y uso habitual”. No lo acabo de entender, pero muy liberal no suena. O sea, que la lengua propia de todos los catalanes es el catalán, aunque hablen castellano".


No me negaréis que el segundo párrafo es glorioso: un estatuto de personas libres para personas libres. ¿Hacía falta decirlo, o es que aquí es aplicable aquello de excusatio non petita, accusatio manifesta? Porque la segunda frase inquieta un poco: “la libertad que se alcance como país (se ve que Cataluña no es un país libre, claro, de ahí este estatuto) nunca debe ir en contra de las libertades individuales de los ciudadanos”. Ya. Si es que pone los pelos de punta el mero hecho de que el legislador se vea en la necesidad de aclarar esto en el preámbulo de su constitucioncita. Parece que nos preparen para algo, como cuando el dentista nos dice no le va a doler apenas.

Wednesday, December 14, 2005

Preámbulo (continuación)

El presente Estatuto se configura como el de Cataluña y Arán, toda vez que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia.

Cataluña quiere avanzar, mediante el presente Estatuto, hacia una democracia de más calidad basada en un equilibrio de derechos y deberes y en la participación ciudadana. Este principio orienta la acción de los poderes públicos, los cuales están al servicio del interés general y de los derechos de los ciudadanos, como los derechos al bienestar, a la calidad de vida, a vivir en paz, a gozar de unos servicios públicos eficientes y de calidad, a la protección del medio ambiente y a disponer de un sistema de prestaciones universales que favorezcan la igualdad y la cohesión social, y la creación de riqueza y de ocupación plena y de calidad, con un compromiso permanente de lucha contra las desigualdades, las discriminaciones, las injusticias y la pobreza.

Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidad individual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, en la construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar, organizada a partir del principio de proximidad a través de los ayuntamientos, las comarcas y las veguerías, que integran el sistema institucional de la Generalidad.”


Cataluña y Arán, dos naciones en una... Es curioso: lo que se le niega a España, es decir, la condición de nación, porque si lo es Cataluña no puede serlo la España que la integra, se admite en cambio cuando es Cataluña la que amorosamente acoge en su seno otra “nacioncita”. Esta, además, con una peculiaridad añadida y sorprendente: la reconocen “los ciudadanos de Cataluña”, además de las instituciones. Y lo hacen como “realidad nacional con entidad propia”. ¿Qué entidad? Vaya Ud. a saber. Probablemente sea una simple dosis de maquillaje de cara a la galería: ¿veis qué fácil es admitir el carácter de nación de los demás? Nosotros lo hacemos con Arán sin despeinarnos ni dramatizar, no como esos españoles...

El segundo párrafo, bueno, pues vale. Y dos huevos duros, que diría aquel, puestos a pedir. Pero en fin, nada que objetar a tan nobles propósitos. Que por otra parte podrían resultar bastante innecesarios si partiésemos de la ingenua premisa de que, siendo la Generalitat parte del Estado que se rige por la constitución española, ya está sujeta a buena parte de estas obligaciones por lo dispuesto en el preámbulo del texto constitucional.

El tercero ya es más delicado, pues establece el “deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo”, proyecto éste que no queda del todo identificado. Cabe suponer que es el proyecto de construcción nacional de Cataluña, lo cual implicaría el deber cívico de ser nacionalista. O tal vez el proyecto político que establezca el partido que en cada momento ocupe la Generalitat. Habrá excepciones, digo yo. Por ejemplo, no vayamos a obligar a los pobres okupas a implicarse en un proyecto colectivo, que ellos van a su bola...

En cuanto a las comarcas y veguerías, se trata de un sistema de organización territorial que divide Cataluña en varias decenas de territorios y que tiene como principal virtud crear otra telaraña de cargos, intereses e influencias. Por si quedaba algún apellido de raigambre catalana sin colocar en la administración pública. Y al propio tiempo hace desaparecer en Cataluña otro vestigio de “españolidad”: la provincia.


Germont

Thursday, December 08, 2005

Preámbulo (continuación II)
“La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña ha expresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalidad, vigente hasta el siglo xviii y después recuperada y mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza.Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno mediante este nuevo Estatuto.De este modo, el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional.De la misma manera, se establecen los vínculos de relación con Europa, donde todas las comunidades nacionales tienen que participar de forma corresponsable en las instituciones de gobierno y legislativas para contribuir así a la construcción europea.”Del primer párrafo destacaría la optimista afirmación de que la institución de la Generalitat estuvo vigente hasta el siglo XVIII, y después fue ”recuperada y mantenida sin interrupción”.
Por esa misma regla de tres la monarquía española jamás ha sufrido interrupción alguna. Ha estado en el exilio y minucias por el estilo, pero nada más. Igual que la Generalitat, que debió consistir durante 40 años en un pin cuatribarrado que lucía Tarradellas en Saint Martin-le-Beau. Pero claro: hay que dotar al engendro estatutario de legitimidad histórica, de pedigree. O lo que es lo mismo, desvincularlo absolutamente de lo sucedido en la Transición, no vaya a ser que a algún espabilado se le ocurra señalar que la legitimidad de la actual Generalitat proviene de la Constitución que se quieren cargar.Al segundo párrafo: siempre pensé que la Sagrada Familia tenía un simbolismo más allá de lo religioso. Ahora lo veo claro: el “proceso de construcción nacional de Cataluña” es equiparable en duración. La Sagrada Familia es una catedral eternamente inconclusa. Cataluña es una nación eternamente en construcción, como las páginas web. La frase, despojada de subordinadas, no tiene desperdicio: “Cataluña expresa su voluntad de ser”. ¿Qué? ¿Qué puede querer ser Cataluña que no sea ya? Hemos quedado en que somos una nación, un pueblo, un país, ... ¿un estado independiente, tal vez? Shhhtttt!!! No lo digamos, que igual se enteran...El tercer párrafo ya nos cuela subrepticiamente el término nación. Como no viene en el articulado, no tiene efectos jurídicos... pero ya está dicho. Y luego, “las relaciones de la nación catalana con los pueblos de España”. Sutil. No con España, ni por supuesto con el resto de España, sino con los pueblos de España. ¿Y cómo? En un marco de libre solidaridad. O sea, con la solidaridad que nosotros decidamos, faltaría más. ¿Y con quién? Con las nacionalidades y regiones que la conforman. Más sutil: no con “las demás” nacionalidades y regiones que conforman España según su constitución. Porque como todo el mundo sabe, nosotros ya no somos una región ni una nacionalidad.Y el último párrafo ya anuncia la vocación universal de Cataluña: se relacionará de la misma manera (importante: nos une lo mismo con la Rioja que con Lombardía) con Europa que con los pueblos de España. Y decide unilateralmente cómo ha de funcionar la construcción europea: no a través de los estados, como pensábamos nosotros, ingenuos, sino a través de las comunidades nacionales. Pues no les queda nada a los europeos por aprender...
Germont
Preámbulo (continuación I)

“Desde 1714, han sido varios los intentos de recuperación de nuestras instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, el restablecimiento de la Generalidad y el Estatuto de 1932 y el de 1979, en los que se establecía que Cataluña quería ejercer, entonces como ahora, su derecho inalienable al autogobierno.Es en este sentido que el Estatuto es depositario de una memoria y guarda el recuerdo de todos los que han luchado y de los que fueron exiliados o incluso de los que murieron por el reconocimiento de los derechos nacionales de Cataluña y los derechos sociales de los catalanes.Pero tanto o más que la memoria, mueven el presente Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy.”
Curioso: “...han sido varios los intentos de recuperación de nuestras instituciones de autogobierno”. Ahora resulta que la amplísima autonomía de que gozamos desde 1979 no es en realidad autogobierno, sino “un intento de recuperación”. Parecería, entonces, que antes de 1714 disponíamos de algo diferente, de un verdadero autogobierno que aún estamos pendientes de recuperar. Falso de toda falsedad: nunca Cataluña ha gozado de tan amplias cotas de autogobierno como en la actualidad. Pero el utilizar la palabra “intento” para referirse al estatuto de 1979 lleva implícita la carga de profundidad de que lo “recuperable” siempre está un paso más allá, siempre está tras la siguiente colina, siempre tiene un solo nombre: la plena soberanía. Sí, ésa que en realidad jamás hemos tenido y por tanto no podemos recuperar.El segundo párrafo ya empieza a establecer las diferentes categorías de catalanes: el estatuto es depositario de la memoria de aquellos que lucharon por el reconocimiento de los derechos nacionales de Cataluña. A los demás, por muchos apellidos catalanes que exhiban, que los recuerde su tía. Por traidores.Y qué decir del tercer párrafo... “mueven el presente estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy”. O sea, que Cataluña necesita ser libre para interdepender. O sea, que Cataluña no es libre, porque tiene un obstáculo que le impide decidir con quién y de quién quiere interdepender. ¿España tal vez? O sea, que necesitamos la independencia para poder optar por la interdependencia. Fastuoso. Eso sí, tranquilos: de momento solo es “aspiración, proyecto y sueño”. Con razón dijo Benach al presentar el texto en el Congreso que “esto no es una declaración de independencia de Cataluña”. Olvidó añadir “todavía”. Porque lo que sí es, es la declaración de “la aspiración, el proyecto y el sueño” de la independencia. Eso, según el propio texto, es lo que mueve el estatuto. Más claro, agua.
Germont

Preámbulo

“La nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida. Cataluña ha definido una lengua y una cultura, ha modelado un paisaje, ha acogido también otras lenguas y otras manifestaciones culturales, se ha abierto siempre al intercambio generoso, ha construido un sistema de derechos y libertades, se ha dotado de leyes propias y ha desarrollado un marco de convivencia solidario que aspira a la justicia social.”

Nótese el uso constante y obsesivo de ese sujeto abstracto que puede ser, alternativamente, “la nación catalana” o “Cataluña”. Sujeto abstracto e incorpóreo que, sin embargo, es capaz de definir, modelar, acoger, construir, abrirse, dotarse y desarrollar. Nunca los protagonistas son los ciudadanos, sino siempre esa colectividad que nadie conoce, que por lo tanto no puede responder, y cuya representación se irrogan tan alegremente los nacionalistas. Dejando de lado la gramática (ya que los redactores también la han dejado obviamente de lado, ¿para qué vamos a entrar nosotros en ella?), llama la atención por lo chocante que Cataluña haya incluso “modelado un paisaje”. No sé yo cuál será el “paisaje catalán”, si las montañas y los valles pirenaicos, los acantilados de la Costa Brava, las playas de arena fina de la Costa Dorada o las zonas industriales del Baix Llobregat. O quizá todos y por tanto, al haber sido todos ellos diseñados por “Cataluña”, cualquier lugar del mundo que cuente con valles, montañas, acantilados, playas o polígonos industriales debería pagar royalties a “la nación catalana”.“Cataluña ha definido una lengua y una cultura”. Hubiera uno pensado que lo lógico sería lo contrario, que Cataluña viniese definida por su lengua, su cultura, su paisaje, etc. No, demasiado vulgar. Cataluña es el único ente del mundo mundial hecho a sí mismo, en perpetua construcción gracias al esfuerzo incansable y titánico de sus dirigentes, empeñados en conducir hasta la tierra prometida a su pueblo... pese a que a veces éste, desagradecido, no sea suficientemente consciente de lo importante de su destino

Germont